Oficializan normas sobre actuación de militares en manifestaciones y reuniones públicas

El Ministerio para la Defensa emitió la resolución N° 008610, que salió publicada en la Gaceta Oficial N°40.589, de fecha 27 de enero de 2015, donde están las Normas sobre la actuación de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB) en funciones de control del orden público, la paz social y la convivencia ciudadana en reuniones públicas y manifestaciones, condensadas en 30 artículos y 6 capítulos.

Sin embargo autoriza a los funcionarios de orden público el uso de “Armas Potencialmente Mortales” (uso de armas de fuego), según se indica en la página 9, artículo 5 numeral 7, en el capítulo IV de la Resolución.

Sus principios de actuación están expresados en cinco puntos:

    1. Respeto y garantía del derecho humano a la vida como valor supremo de un Estado Democrático y Social de Derecho y Justicia. Proteger, de forma privilegiada y preferente, la vida de las personas ante otros derechos, intereses y bienes jurídicos.
    2. Ponderación de los derechos humanos y garantías. Se debe observar en todo momento la protección especial a la vida, la salud e integridad personal.
    3. Protección de las poblaciones en situación de vulnerabilidad. Aseguran la atención a las poblaciones en situación de vulnerabilidad, tales como: niños, niñas y adolescentes; adultas y adultos mayores y personas con necesidades especiales, discapacidad o diversidad funcional.
    4. Actuación profesional de la FANB. Debe garantizarse por su naturaleza profesional y especializada, promoviendo la formación continua para asegurar el respeto de los valores y principios del Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia.
    5. Uso progresivo y diferenciado de la fuerza. Se rige por los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad, utilización de la escala progresiva en función de la resistencia y oposición, seguimiento, supervisión, entrenamiento y difusión amplia en manuales, debiendo siempre mantener el menor nivel del uso de la fuerza posible para el logro del objetivo propuesto.

Además, establece condiciones generales de los funcionarios que ejercerán esta acciones, procedimientos, actuaciones previas al despliegue, equipamientos, actuaciones durante y después, así como la coordinación con la Defensoría del Pueblo y el Ministerio Público.

El capítulo VI habla de las responsabilidades de las y los Efectivos Militares que Intervienen en las Reuniones Públicas y Manifestaciones. En este apartado menciona procedimientos administrativos disciplinarios a los efectivos militares que “hagan uso de lenguaje soez, provocador o desafiante, agresión física directa contra cualquier participante o contra sus superiores o subalternos; exhiba, porte o utilice equipos no reglamentario; oculte total o parcialmente el rostro; irrespete, humille o denigre a las personas; facilite o permita el contacto entre grupos antagónicos que pudieran enfrentarse con resultados de lesiones y que propendan a la escalada de violencia; asimismo, quien utilice armas o agentes químicos directamente contra el cuerpo de las personas; realice actos de castigo directo y ensañamiento contra las personas con o sin elementos del equipo reglamentario”.

Para leer el documento completo, pulse aquí.

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