El crack del HCM (y 2)

Días atrás hicimos una retrospectiva sobre el origen del amparo que por vía de las contrataciones colectivas tienen los seguros de HCM en Venezuela. Esa estrategia funcionó en un pasado reciente con eficacia, pero la decadencia general del servicio de salud en el país y el aumento de la población, incide en el deterioro del sector privado hoy saturado de pacientes en listas de espera, escasez de insumos y altos costos.

Veamos ahora algunos casos que revelan la contradictoria política laboral del gobierno en materia de salud, a través de la perspectiva que nos ofrece el análisis de convenciones colectivas suscritas con su personal.

Actualmente, el Estado garantiza el servicio privado salud por vía de HCM a más de 250.000 personas que laboran en el magisterio y sus familiares. Así está contemplado en las cláusulas 28 y 30 de la convención colectiva de condiciones de trabajo, suscrita para el período 2013 – 2015 por el Ministerio del Poder Popular para la Educación y  la FEV, FENAPRODO-CPV, SINAFUM, FVM, FESLEV-CLEV, FETRASINED, FENATEV, FETRAENSEÑANZA y FETRAMAGISTERIO.

Para las otras categorías de trabajadores del sector educativo, el Estado mantiene una cobertura por HCM para el personal obrero de las instituciones educacionales a nivel nacional  , como se establece en la cláusula 20 de su respectiva convención colectiva, recientemente suscrita con el Ministro Héctor Rodríguez en Abril de 2014.

En el Poder Judicial, la atención médica privada se presta a través del Fondo Auto Administrado de Salud (FASDEM) que ampara en su cobertura al personal activo y jubilado de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), cuya cifra se encuentra ubicada en las 35.000 personas. Si bien FASDEM fue creado en 2010, la práctica de contratar pólizas colectivas de HCM seguro para el personal data de antes de la primera discusión y firma de la convención colectiva del sector, en 1997. El más reciente contrato colectivo se suscribió en 2005, estableciendo la obligación para la DEM de contratar una póliza de HCM para el personal judicial activo, jubilado y pensionado con extensión a sus familiares.

Un sector laboral cuya situación en esta materia es particular, resulta ser la salud, pues paradójicamente la normativa laboral suscrita en 2013 y con vigencia por dos años, no establece  la contratación del servicio de HCM ni para los médicos, ni para las enfermeras, bioanalistas, odontólogos, farmacéuticos, fisioterapeutas, personal administrativo, técnicos asistenciales u obrero.

Octavio Solórzano, representante de una federación sindical afecta al gobierno nacional, así como voceros oficiales de los ministerios de salud y trabajo, consideraron un logro la homologación de condiciones de trabajo para las diferentes categorías de personal y la supresión del HCM en la normativa laboral de la salud. En la nota de prensa del ministerio de salud la visión del mencionado  sindicalista fue la siguiente: (cita textual): “Precisó que se trata de 314.800 trabajadores en total los beneficiados, incluyendo 105 mil contratados y 40 mil trabajadores de Barrio Adentro; también quedan incluidos los trabajadores del Ipasme y del Seguro Social. Solórzano manifestó que esta normativa laboral “borra más de 60 contratos colectivos que había en el sector y que hacían imposible la administración de la salud en el sector público, le da coherencia y piso al Sistema Público Nacional de Salud”.En su opinión, el documento erradica la visión privatizadora donde el dinero del Estado se iba hacia el sector privado en la forma de HCM (seguros de Hospitalización, Cirugía y Maternidad); y exige poner al sistema de salud en funcionamiento no solo para los trabajadores sino para toda la población. 

¿Qué justifica, si no es la incoherencia, que el magisterio, el Poder Judicial, la administración pública nacional y otros organismos gocen de HCM (en el caso del magisterio complementario al IPASME), mientras el vapuleado sector de la salud no?

También en la empresa privada el tema es motivo de preocupación, pues los sindicatos y su afiliación protestan con justa razón si los empleadores incumplen la convención colectiva y especialmente, cuando dejan de pagar a las empresas aseguradoras contratadas para brindar al personal la atención médica privada. Es sabido que si no se les paga la factura, las aseguradoras suspenden las pólizas y las personas no son atendidas en los centros de salud privados. Este año fueron públicas las manifestaciones laborales por este motivo en el caso de Toyota en Cumaná y Cervecería Polar en Caracas.

En un esfuerzo quizá por contener la inflación en el sector privado de salud y con la meta de manejar sus erogaciones por concepto de pago a las empresas aseguradoras (que vienen reportando una altísima siniestralidad por el aumento de la población atendida), el gobierno del Presidente Maduro dictó en junio de 2013 la providencia administrativa No. 294, estableciendo los denominados costos razonables. Sin embargo, son cada vez más costosas debido al aumento sostenido de los precios, y las clínicas no pueden atender pacientes debido a la falta de insumos.

 

 

 

María Esperanza Hermida

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