Sin justicia laboral

El martes 20 de enero de 2015, una representación de trabajadores jubilados del Poder Judicial y Dirección Ejecutiva de la Magistratura, acudieron a la sede administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, ubicada en Chacao, para reclamar la homologación de sus asignaciones con la remuneración que percibe el personal activo. Días antes, la Sala Electoral del Máximo Tribunal del país, suspendía las elecciones de SUTISS, el sindicato de SIDOR, bajo el argumento de presuntas violaciones a la norma dictada por el CNE en materia comicial sindical.

Ambos hechos, a pesar de su aparente diferencia, demuestran el carácter regresivo de las decisiones adoptadas por la administración de justicia venezolana, bien sea en su órgano de conducción y respecto al personal tribunalicio, bien en su rostro jurisdiccional y frente a la justa demanda de cambio en la dirección sindical de la acería más importante del país.

En el caso del personal jubilado y pensionado del Poder Judicial venezolano, posee el derecho adquirido de percibir, en igualdad de condiciones que el personal activo, los aumentos y demás beneficios de carácter salarial que sean acordados. Este derecho está consagrado en el régimen jubilatorio del Tribunal Supremo de Justicia, que es uno de los favorables del país, porque se aplica a sus Magistrados y personal, cuando cesan en su vida activa y pasan a la condición de jubilados. También los jueces del país son beneficiados de este sistema.

Desde el punto de vista del derecho colectivo del trabajo, el personal tribunalicio -sin incluir jueces o magistrados-, tiene además ratificado este derecho en el Laudo Arbitral del 8 de diciembre de 1993, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 4656, derivado del decreto de reanudación de faenas y sometimiento a este proceso de autocomposición de conflictos laborales, con motivo de la huelga general indefinida desarrollada en aquel año, cuyo objeto fue la discusión y firma de una convención colectiva en el sector.

Tal derecho se haya ratificado en el primero y segundo contrato colectivo, suscritos por el extinto Consejo de la Judicatura -hoy Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM)- en 1997 y por la DEM en 2005. Específicamente, en las cláusulas 2, 3 y 31 de la vigente convención colectiva, firmada el 9 de junio de 2005. Este contrato está próximo a cumplir 10 años sin ser sustituido por uno mejor, debido a la falta de disposición de las autoridades del TSJ.  No obstante, las reivindicaciones contenidas en este instrumento laboral de larga data, es dejado de lado porque se excluyó a 6.000 personas jubiladas y pensionadas del aumento del 15% de sus asignaciones, mientras al personal activo del Poder Judicial sí se le cancela su remuneración con un cierto incremento.

En el caso de SUTISS, el 10 de enero de este año, mediante sentencia de la Sala Electoral del TSJ y con ponencia del Magistrado Malaquías Gil, se impidió el libre desenvolvimiento del proceso electoral sindical para renovar las autoridades, atendiendo a la solicitud formulada por 3 personas, dentro de un universo de 14.000 trabajadores y trabajadoras que es la nómina  de SIDOR. El argumento del TSJ es la presunción de violación al derecho de participación, denunciado por las 3 personas que introdujeron el amparo constitucional contra el proceso electoral de SUTISS, en virtud del supuesto incumplimiento de una resolución dictada por el CNE (es decir, un instrumento de rango sub legal), conocido como las NORMAS PARA GARANTIZAR LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LAS ELECCIONES SINDICALES.

Los trabajadores y trabajadoras de SIDOR han venido luchando hace años por el restablecimiento de sus derechos adquiridos, afectados por un acta suscrita por una parte de la actual dirección sindical de SUTISS y la empresa, en el año 2008, que excluyó una serie de conceptos en el cálculo de las utilidades anuales.

En SIDOR el personal tiene dos años consecutivos realizando paros, manifestaciones y recientemente una huelga indefinida, con el fin de lograr la discusión y firma de una nueva convención colectiva. Sin embargo, el Estado venezolano no accede a estas peticiones y por el contrario, reprimió el movimiento huelgario de 2014, mantiene en prisión a 3 trabajadores imputados como delincuentes por haber participado en las protestas laborales, y adicionalmente, ha pretendido imponer un acuerdo suscrito por una minoría de SUTISS, sin cualidad para representar al sindicato.

Este acuerdo contendría condiciones laborales para amparar al personal de SIDOR, pero no se conoce su contenido. Los siderúrgicos sólo saben de un aumento salarial del 30%, percibido a finales del año pasado.

Las elecciones sindicales en SUTISS pueden representar una derrota para el oficialismo sindical en SIDOR y quizá algún impacto en los comicios parlamentarios previstos para 2015. No obstante, son la posibilidad para que los trabajadores siderúrgicos recuperen su sindicato y alcancen mejores acuerdos con SIDOR en aras de mejorar su calidad de vida. Por ello, la sentencia del TSJ suspendiendo estas elecciones representa una nueva expresión del uso del Poder Judicial contra los trabajadores. Puertas adentro y hacia afuera, la justicia laboral es injusta.

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